La Declaratoria Hepatitis C México 2009 es un importante trabajo dirigido por la Fundación Civitas Firma DC de México, y recibiendo la colaboración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México y la Fundación Mexicana para la Salud Hepática, Hepatitis 2000 y la Fundación HCV Sin Fronteras de Argentina adhieren a la declaratoria en su contenido y en sus solicitudes, otras organizaciones latinoamericanas también brindaron su adhesión así como también la Alianza Mundial de la Hepatitis - Redacción Hepatitis 2000 octubre 2009
Consideraciones
Preámbulo
- - Considerando que la Hepatitis C es la primera causa de hepatitis crónica en el mundo occidental con riesgo de desarrollar complicaciones como cirrosis o cáncer de hígado;
- - Considerando que la Hepatitis C es la causa número uno de trasplante de hígado en el mundo;
- - Considerando que la Hepatitis C es una enfermedad silenciosa que afecta el 3.3% de la población mundial y que afecta aproximadamente el 1.5% de la población mexicana (Dato proporcionado por el INSP);
- - Considerando que aproximadamente la mitad de la población mexicana, no cuentan con algún tipo de seguridad social;
- - Considerando que el virus de la Hepatitis C en México es una enfermedad que impacta de manera significativa la economía familiar y que tiene graves consecuencias en aquellas personas que la padecen en edad productiva;
- - Considerando que a causa de la Hepatitis C en México existen más fallecimientos por este virus que por el VIH/SIDA;
- - Considerando que en México la cirrosis hepática es la tercera causa de muerte en hombres y la séptima en mujeres, y que de este padecimiento el 42% es a causa de las hepatitis virales;
- - Considerando que la Hepatitis C, también afecta a migrantes y personas en confinamiento.
- - Considerando que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios..." (Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos);
- - Considerando que "Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad" (Artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre);
- - Considerando que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales);
- - Considerando que "Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; por lo que con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados se comprometieron a reconocer la salud como un bien público y a adoptar medidas tendientes a garantizar este derecho" (Artículo 10 del Protocolo de San Salvador / Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales);
- - Considerando que la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente de la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social
(...) Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos(...)". - - Considerando que el artículo 25 de la Ley General de Salud de México señala que "Conforme a las prioridades del Sistema de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables".
- - Considerando que el artículo 32 de la Ley General de Salud señala que "Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud".
- - Considerando que el artículo 77 bis 36 de la Ley General de Salud señala que: "Los beneficiarios del Sistema de Protección Social tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades médicas de la administración pública, tanto federal como local, acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud".
- - Considerando que a nivel internacional y nacional se han llevado a cabo diversos esfuerzos por mitigar este problema de salud, a través de travesías internacionales, campañas de detección, foros, seminarios, reuniones de especialistas, creación de grupos de mutua ayuda y de organismos de la sociedad civil; es que,
LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LA SALUD, LOS ORGANISMOS DE LA SOCIEDAD CIVIL NACIONALES E INTERNACIONALES, INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, EL GRUPO MÉDICO TUTELAR DE LA RED MEXICANA CONTRA LA HEPATITIS C EN MÉXICO, FUNDACIONES, MÉDICOS ESPECIALISTAS, GRUPOS DE PACIENTES Y FAMILIARES, PROCLAMAN:
LA DECLARATORIA HCV - MÉXICO 2009
Primera. La Hepatitis C es una enfermedad que se transmite mediante el contacto directo de sangre con sangre, y que en la mayoría de los casos, llega a ser asintomática, pero que de no ser tratada a tiempo, puede causar un daño hepático irreversible y como consecuencia la muerte.
Segunda. Los principales factores de riesgo son: a) Transfusiones de sangre antes de 1995; b) Intervenciones quirúrgicas mayores antes de 1995 (El año en a) y b), atiende en razón a que la versión definitiva de la NOM-003-SSA2-1993 que determina la detección de anticuerpos de HCV en los bancos de sangre, se da a conocer hasta el 18 de julio de 1994) ; c) Uso de drogas por vía intravenosa o vía intranasal al compartir instrumentos contaminados; d) Contacto con sangre de una persona infectada, por vía parenteral: heridas, exudados de heridas, laceración de la piel o mucosas; e) Pinchazos accidentales al compartir agujas, inyecciones intravenosas o jeringas contaminadas con sangre infectada; f) Tratamientos dentales con instrumentos no esterilizados; g) Uso de la acupuntura corporal, tatuajes, perforaciones y podología con materiales no desechables o no esterilizados y que estén contaminados; h) Transmisión sexual por historial de múltiples parejas o relaciones de alto riesgo (heterosexual u homosexual) sin protección; finalmente i) Trabajadores de la salud como grupo de riesgo.
Tercera. La Hepatitis C es un problema de salud pública que requiere la creación de políticas sanitarias destinadas a la atención de todos los pacientes sin importar su raza, género, condición económica y social.
Cuarta. Se debe crear conciencia pública a través de información oportuna, educación sexual y la participación de las escuelas de medicina para hacer frente a una enfermedad que es sub-diagnosticada y endémica.
Quinta. Se debe exhortar a los bancos de sangre a establecer procesos eficaces de remisión de los donantes positivos a los centros de atención médica, a efecto de que se les proporcione la información y tratamiento necesario de su padecimiento y así, evitar que aumenten los factores de riesgo y contagio.
Sexta. La Hepatitis C debe ser incluida en los programas de asistencia social en salud y debe ser atendida por todas las instituciones publicas del ramo, como lo es el Seguro Popular.
Séptima. Es necesario crear una Comisión Estatal encargada del combate a la Hepatitis C, en la cual deberá participar el sector médico, los organismos de la sociedad civil, las comisiones de salud y las autoridades sanitarias, pues resulta de vital importancia para hacer frente a esta enfermedad de exponencial impacto económico.
Octava. La Hepatitis C debe ser tratada a tiempo e inmediatamente después de su diagnóstico para evitar generar gastos gubernamentales futuros y excesivos a consecuencia de las hospitalizaciones, cuidados intensivos, trasplantes del órgano hepático, inmunodepresores y estudios clínicos de alto impacto económico.
Novena. Se debe asegurar que las entidades públicas de salud y los organismos descentralizados de seguridad social, garanticen la disposición y acceso a los tratamientos sin discriminación alguna, anteponiendo ante todo, el derecho humano a la protección de la salud.
Décima. Se deberá emitir año con año un informe sobre la situación general de la Hepatitis C en nuestro país, a efecto de elaborar un registro epidemiológico de la misma, y diseñar las estrategias para hacer frente a esta enfermedad endémica.