Un fallo desoye las pruebas de un centro de salud en un contagio de hepatitis C

La Audiencia de Madrid ha restado valor a la documentación aportada por un centro privado en un juicio sobre un contagio de hepatitis C, al considerar que proviene de una parte interesada. El fallo, que se apoya en el perito del paciente, otorga una indemnización de 192.649 euros.

En los juicios por contagios de hepatitis C (VHC) lo normal es que los tribunales den credibilidad a la prueba documental de los hospitales demandados, porque a ellos les corresponde probar los niveles de seguridad, al tener más medios para hacerlo. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid no ha seguido este criterio al juzgar una infección y no valorar la información aportada por un centro. La sentencia, facilitada por Aranzadi, condena a la aseguradora de un hospital privado a abonar 192.649 euros a un paciente que sufrió el contagio del virus tras una dilatación esofágica.

El tribunal pone de relieve el escaso valor que cabe otorgar a la documental suministrada por el centro, "si se tiene en cuenta que no deja de provenir de parte interesada, tanto por las repercusiones económicas como por el prestigio sanitario que resultan del ejercicio de la acción".

Según los hechos relatados en la sentencia, se tuvo que recurrir a una perforación esofágica que requirió cirugía urgente para su solución y la posterior estancia del paciente en la UCI. La enfermedad se le manifestó entre las 2 y 8 semanas y se le diagnosticó un año después de la intervención. El hospital mantenía que no se habían realizado transfusiones sanguíneas ni aplicado hemoderivados, y que se habían utilizado sondas y materiales de un solo uso.

Además, mantenía que durante 2003 no se produjo ningún brote de hepatitis C en pacientes tratados, ni existió constancia de que el personal que tuvo contacto con el demandante padeciera o hubiera desarrollado posteriormente dicha enfermedad.

Fallo de instancia
La sentencia de instancia, del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Madrid, dio la razón al centro al entender que no se pudo demostrar la relación de causalidad entre el contagió del virus y las intervenciones realizadas en la clínica. El afectado recurrió este fallo arguyendo que los niveles presumidos de pureza, eficacia o seguridad que suponen además, posibilidades de controles técnicos de calidad, impiden, o deben impedir, por regla general las infecciones subsiguientes a una intervención quirúrgica adquirida. "Cuando estos controles fallan el legislador impone que los riesgos sean asumidos por el propio servicio sanitario", argumentaba.

La Audiencia de Madrid da valor a la prueba testifical de la especialista en estomatología que trató al paciente antes y después de acudir al hospital y que mantenía que el paciente se contagió durante su estancia en la clínica. El tribunal entiende que el contagio se produjo dentro de los cánones de absoluta normalidad, "detectándose el positivo de la serología del virus de la hepatitis C en el mes de junio de 2004, cuando la estancia se había prolongado hasta junio de 2003". En este sentido, explica que existen múltiples casos analizados por los tribunales en los que la detección del virus "se produce con una dilación temporal muy superior".

Además, tampoco considera relevante la simple probabilidad estadística para descartar que la infección tuviera un origen intrahospitalario, "siempre que exista en un nivel apreciable del 5 al 10 por ciento, máxime en una cuestión en la que rige la inversión de la carga de la prueba y por el centro demandado se ha omitido cualquier tipo de esfuerzo probatorio para determinar otra vía de infección de las que se apuntan como posibles". El tribunal encuentra razonable la cantidad de 192.649 euros de indemnización, "dado el carácter crónico de la enfermedad y el riesgo de que se desarrolle como cirrosis hepática o de que aparezca un cáncer de hígado".

Se tuvo en cuenta lo aportado por el centro
Lo normal es que los jueces se apoyen en las argumentaciones de los hospitales o de la Administración para juzgar los contagios. En este caso, un juzgado de Sevilla absolvió al Servicio Andaluz de Salud al no haberse podido probar que las transfusiones sanguíneas fueran la causa de la inoculación del virus. El fallo tuvo en cuenta un documento aportado por el hospital en el que constaban identificados los donantes de las unidades trasfundidas.

Diario Médico - Gonzalo de Santiago - 11 de noviembre de 2008 - Leer la nota completa

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