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De igual manera, a no ser discriminados y a la exigencia para que el Estado destine recursos para que de una u otra manera preste atención a la población Candoshi y Shapra cuyas poblaciones en el setenta por ciento de su población adulta y el veinte por ciento de niños que desde hace varios años vienen padeciendo de hepatitis "B". No basta con hacer de lo que se hizo ya el declarar en emergencia sino que esa emergencia debe darse en acciones efectivas , dar las atenciones médicas y el de prevenir la enfermedad con vacunas a los niños que recién nacen y dar la atención que corresponde a los que ya están afectados.
La trascendencia de la resolución de la Sala Constitucional del Distrito Judicial de Loreto, muestra además que aquí no hay ninguna parcialización hacia nadie, sino que hay el otorgamiento a los derechos fundamentales que tiene los kandoshis y shapras de manera colectiva y que está amparada por normas colectivas, normas internacionales de derechos humanos y nuestra Constitución, dijo, Atarama.
Estamos satisfechos que una vez más el Poder Judicial al emitir resoluciones de esta naturaleza está creando jurisprudencia superior y que ojalá sea imitado en otros Distritos Judiciales, de tal suerte que esta resolución es una muestra de la independencia con que emiten sus resoluciones judiciales los jueces, y que no nos inclinamos por tal o cual situación, enfatizó.
Debemos destacar que los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Perú, incluso arriesgando su vida, luego de hacer las investigaciones y recopilación de datos han sustentado bien su petición a favor de los Kandoshis y Shapras, además que con la resolución emitida por la Sala Constitucional de la Corte de Justicia de Loreto está demostrando su total independencia frente a cualquier tipo de poder, pues se trabaja en cumplimiento de la Constitución y la Ley. (WGN)
En: La Región, Diario Judicial de Loreto - 30 de mayo de 2013 - Nota completa