Polémica por ley de derechos y deberes de los pacientes en El Salvador

Consulta-HOSPITALEl proyecto de ley habla de derechos y deberes de los pacientes. Una disposición obliga a los privados a colocar los derechos que redactará el Ministerio de Salud.

Una nueva polémica en el sector salud ha surgido a partir de la iniciativa de "Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes y Prestadores de Servicios de Salud", que estudia la Comisión de Salud del Órgano Legislativo.

Para Milton Brizuela, presidente del Colegio Médico, la iniciativa parece pretender un beneficio para los enfermos, pero no es más "que la pretensión de tener el control político sobre los prestadores de salud y dificultar o en algún momento impedir el ejercicio liberal de la práctica médica".

El diputado Guillermo Mata, del FMLN, cree que la ley no pretende regular el ejercicio medicina privada, ni los honorarios médicos. "Como actor de la ley, quiero desmentir lo que dice el presidente del colegio de médicos y quiero desmentir a algunas instituciones que se han metido a opinar sin conocer, siquiera el espíritu de la ley", expresó.

Mata negó que la ley intente regular el ejercicio privado. Sostiene que ya está regulado. "Mi ejercicio privado me lo regula la Junta de Vigilancia de la profesión médica que forma parte del Consejo Superior de Salud Pública, una instancia que se ha creado por ley, desde el año de 1948, pero no es el gobierno, porque el Consejo es autónomo", aclaró.

Sin embargo, el diputado de ARENA, Enrique Valdés, califica la iniciativa de "incoherente" porque argumenta que la intención es regular al sector privado, en razón de los derechos de los pacientes, cuando sus derechos están "siendo violados a diario".

"Resulta irónico que estén queriendo regular el cumplimiento de los derechos de los pacientes en el sector privado, cuando ellos los violan todos los días en el sector público y digo ellos porque es una iniciativa del FMLN, que es quien tiene la responsabilidad de la salud en este momento en el país", manifestó Valdés.

Temen fijación de precios

El diputado Enrique Valdés, de ARENA, afirmó que la iniciativa de ley pretende regular tasas y aranceles del ejercicio médico. "Exigen que todos los médicos pongan en un cartel visiblemente el costo de los servicios, esa es la primera etapa para la autofijación de precios y después para que ellos determinen los precios a su satisfacción y no a los precios de los servicios", dijo el tricolor.

El FMLN niega que se fijen los precios. "Si alguien llega a un hospital privado tiene que decir en la emergencia, "˜la consulta vale $30 o $20’, no le estamos diciendo cuánto tienen que cobrar, el médico le tiene que explicar al paciente "˜mis honorarios por este caso van a ser de tanto’ le tiene que explicar para que él decida si se queda con ese médico", dice Mata.

Ambas fracciones coinciden en estudiar el anteproyecto que recientemente ingresó a la comisión legislativa.

El proyecto Establece que hay "un marco jurídico obsoleto" para garantizar derechos y deberes de pacientes en establecimientos "públicos y privados".

Prestadores privados
Art.4.- Para la presente Ley, se entenderá como prestador de salud a entidad de salud pública, privada, autónoma, institucional, individual y colectiva, debidamente certificados y acreditados conforme a lo establecido por ley, cuya actividad es prestar a las personas servicios de salud de tipo hospitalario y ambulatorio.

Atención oportuna
Art.8.- Todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente y eficazmente por un prestador de salud cuando esto se lo solicite, de acuerdo a las normas existentes.

Familiares en centros
Art.13.- De acuerdo a la capacidad de la infraestructura de las instalaciones, toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización, de acuerdo con la reglamentación que respecto de esta materia dicte la autoridad respectiva.

Respeto a profesionales
Art.21.- Todo paciente, acompañante o familiares, deberán tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean éstos profesionales, técnicos o administrativos; así como de otros pacientes que se encuentren solicitando servicios de salud.

Carta de derechos en públicos y privados
Art.27.- Todo prestador de salud público y privado, deberá colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido será determinado por el ente rector.

Costos de los servicios
Art.30.- Todo prestador privado de servicios de salud, deberá colocar y mantener en un lugar visible los costos de los servicios que oferta.

En: El Mundo - El Salvador - febrero de 2014 - Nota completa 

 

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