Nadja Benaissa, 2 años de cárcel por trasmitir VIH?

El caso de la cantante alemana Nadja Benaissa, acusada del delito de lesiones graves por haber transmitido supuestamente el VIH a uno de sus amantes sin que hubiese adoptado medidas profilácticas o informado a aquel sobre su estado, contiene diversos aspectos que conciernen al sistema de derechos humanos y a los valores éticos que lo sustentan.

Conviene realizar, en primer lugar, dos reflexiones. De entrada, que los criterios morales y legales que empleemos en relación con la transmisión del VIH deben ser los mismos que apliquemos con respecto a la de cualquier otro microorganismo, ya sea por vía sexual o no sexual, que produzca potencialmente enfermedad o lesiones. Dicho en otras palabras: el debate debe estar a salvo de prejuicios que culpabilizan la sexualidad o estigmatizan a las personas seropositivas. En segundo término, es muy importante subrayar que en las relaciones sexuales en las que interviene al menos un hombre, el medio profiláctico más eficaz para prevenir la transmisión del VIH (o de la hepatitis C) es el uso del preservativo, de manera que siempre habría que utilizarlo, salvo en los casos en los que se tenga la total seguridad de que ninguno de los amantes es portador del virus. Quiero decir con ello que deberíamos actuar como si todos y todas fuéramos seropositivos (entre otras cosas porque podemos serlo sin saberlo; la seropositividad es asintomática en su primera fase) y que la protección de la salud es responsabilidad de todas las personas, también de uno mismo. Por tanto, el amante acusador de Benaissa tuvo que haberse puesto condón.

La cantante ha declarado que ocultó estar infectada por el virus para preservar su privacidad, evitar la estigmatización de su hija y proteger su carrera profesional. Me parece que estaba en su derecho. Pero debió adoptar las medidas preventivas precisas en sus relaciones sexuales con el objeto de conjurar el riesgo de transmisión. Y no haciéndolo vulneró el derecho a la salud de sus amantes. Aunque no lo hizo de manera dolosa, sí cabe reprobar su comportamiento desde un prisma ético de protección de los derechos humanos. Desde el punto de vista legal la cuestión es más complicada puesto que va a ser prácticamente imposible determinar de forma indubitada la relación de causalidad entre el acto sexual que mantuvo Nadja con su amante acusador y la infección por el VIH.

El caso ha adquirido en Alemania una gran relevancia en los medios de comunicación. Obviando los elementos morbosos, creo que resulta oportuno poner el énfasis en los derechos a la privacidad y a la propia imagen de las personas seropositivas (que conlleva la no obligatoriedad de declarar su condición), así como en la protección del derecho a la salud de todas las personas, que comporta la necesidad de que estemos debidamente informadas y concienciadas sobre el uso de las medidas profilácticas en las relaciones sexuales, necesidad que adquiere la dimensión de deber moral para las personas seropositivas.

Iñigo Lamarca es Defensor del Pueblo del País Vasco - agosto 2010 - Nota completa

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