Medicamentos para coinfección HIV Hepatitis C, hiso falta la intervención de la Cámara Federal

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Argentina - La Cámara Federal falló en favor de un enfermo de sida

A través de un fallo, la Cámara Federal local refrendó la opinión de la Corte de que el Estado debe cubrir la atención sanitaria de la población cuando otro organismo no lo hace.

Cuando un organismo u obra social no brinda el correspondiente servicio de salud a una persona, el Estado Nacional debe suplir tal déficit.
Ésta es la conclusión a la que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata llegó al analizar un caso en el que PAMI debía primariamente cubrir las necesidades de atención de un enfermo con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH- sida). Pero si el aporte realizado no resulta suficiente, teniendo en cuenta lo importante de propender a la mejor calidad de vida del paciente, es el Gobierno Nacional a través de sus dependencias respectivas, la que tiene que ocuparse del caso.

En referencia al tema, el juez Jorge Ferro describió lo sucedido que motivó la interposición de una acción de amparo por parte del enfermo y la apelación del Estado, que se negaba a proveerlo del medicamento interferon, con una cobertura del ciento por ciento.

También, el magistrado aludió al crecimiento de casos de sida en la Argentina, señalando con preocupación, como lo manifestara la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "se ha establecido una epidemia de características similares a la de los países del hemisferio norte. Por eso -acotó- deben adoptarse medidas profilácticas tendientes a controlar la expansión del mal en nuestro medio".

Y que por ese motivo, tal cual lo señalara el alto Tribunal "para que el tratamiento sea adecuado, debe suministrarse en forma continua y regular, máxime si se tiene en cuenta los riesgos que comporta la interrupción del suministro de medicamentos para la salud de los enfermos que padecen las consecuencias del citado virus".
Por todo ello, concluyó con que "encuentro que el Estado Nacional está pasivamente legitimado para ser demandado a la provisión de medicamentos, respecto del amparado, quien padece sida".

Coincidencias entre los jueces

Entretanto, su par Alejandro Tazza, tras coincidir con este planteo, añadió que "el análisis de las circunstancias de cada caso en concreto son esenciales para determinar si el Estado debe subsidiariamente asumir obligaciones en principio en cabeza de una obra social".
"En este caso nos hallamos ante un amparo promovido por una persona portadora de VIH, con diagnóstico de hepatitis crónica persistente, por lo que se le ha indicado el tratamiento con determinados medicamentos, que no pueden ser reemplazados y se tiene que suministrar de manera urgente".

Diario La Capital 28 de mayo de 2007

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