La mujer infectada con hepatitis C no recibirá indemnización

El CJC dice que no se ha probado que se contagiase en el Hospital mientras le practicaban una cesárea

Alicante - El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha desestimado la indemnización a una mujer a la que se le diagnosticó hepatitis C tras someterse a una cesárea en un hospital público, al considerar que no queda probado que el origen de la infección se produjera en el centro hospitalario. La resolución admite la posibilidad de que los hechos se produjeran en el centro público, pero no descarta otras posibilidades.

Así lo recoge una resolución del CJC, en la que considera "técnicamente factible" que el contagio se produjera en el citado hospital, aunque también afirma que esa no es la única vía por la que la afectada pudo infectarse, ya que estuvo sometida a otros tratamientos médicos en clínicas privadas.

La demandante se sometió a una cesárea en noviembre de 1999 en el Hospital General de Alicante y la enfermedad se confirmó en enero de 2000, por lo que ella cree que "no pudo producirse de otra manera que por la intervención", ya que en las pruebas realizadas en febrero del 99 revelan que la paciente no padecía hepatitis C.

Sin embargo, se considera "altamente improbable" que el contagio se produjera en el hospital ya que el material utilizado reunía todas las condiciones de esterilidad, el personal que participó en la operación dio negativo en las pruebas, la paciente no recibió ninguna transfusión y no hay constancia de que se produjera ninguna "inoculación accidental".

Además, el informe del CJC recoge que la mujer, que entonces tenía 43 años, se había sometido anteriormente a un tratamiento de fertilidad en una clínica privada y además, a mediados de diciembre de 1999, había acudido a un odontólogo privado que le practicó una limpieza de boca por padecer una gingivitis.

En este sentido, el órgano consultivo afirma que no ha sido posible averiguar cuál pudo ser la fuente del contagio vírico, aunque señala que según la información recogida sería "técnicamente factible el contagio -hospitalario- desde el punto de vista temporal".

Explica que "el umbral mínimo del período de ventana entre infección y detección ha venido determinado por la ciencia médica en un período variable de entre 6 y 8 semanas", condiciones que se cumplen en este caso, pero también destaca que esa no es la única vía por la que pudo producirse el contagio.

La reclamante, indica el CJC, fue asistida por otros centros médicos de naturaliza privada, por lo que "teóricamente también alguno de ellos pudo ser la fuente del contagio", razón por la que "no cabe considerar probada, o al menos asumible con la suficiente intensidad, la asistencia de la sanidad pública como exclusiva fuente del contagio".

De esta manera, el CJC desestima la reclamación de responsabilidad de la Administración "al no haberse acreditado el imprescindible vínculo causal entre el funcionamiento del servicio público sanitario y los daños que se han alegado".

Panorama Actual - agosto de 2008 - Nota

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