Infectado hepatitis C durante hemodiálisis

Condenan al Salud a pagar 180.000 euros

El enfermo renal, que murió en 2006, fue infectado durante una hemodiálisis que se le practicó en el Hospital de Barbastro en 1999.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha condenado al Servicio Aragonés de Salud (Salud) a indemnizar con 180.000 euros a Vicente P., por el perjuicio que sufrió al ser contagiado del virus de la hepatitis C durante una hemodiálisis que se le practicó en el Hospital de Barbastro. No obstante, el hombre ya no podrá cobrar ese dinero puesto que falleció el 21 de diciembre de 2006 a causa de su enfermedad, agravada por las consecuencias del contagio.

Además, el TSJA condena en costas al Gobierno de Aragón porque considera "temeraria la oposición mantenida" a la reclamación que planteó el paciente "ante la claridad de los hechos enjuiciados y la procedencia de su indemnización".

La reclamación de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios causados por el mal funcionamiento de los servicios públicos fue presentada en enero de 2002 ante el Instituto Nacional de la Salud, por su abogado Juan Camón Aguirre. El Gobierno de Aragón se opuso en todo momento y la desestimó alegando que se había presentado fuera del plazo legal, que no había relación causa efecto entre la actuación de la DGA y el contagio padecido y que la indemnización -que se pidió inicial de 360.607 euros- era excesiva.

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, recoge en sus fundamentos de derecho que consta debidamente acreditado que Vicente P. padecía una insuficiencia renal crónica desde 1989 y que hasta junio de 1999 no fue sometido a hemodiálisis. Ese mes, el paciente comenzó sus sesiones en el Hospital de Barbastro y, salvo los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, que las recibió en la Clínica Renal de Lérida, el resto lo fue en el mencionado centro barbastrense.

El fallo explica que la infección del virus, "según el razonado y no combatido informe pericial que se practicó en las actuaciones, tuvo lugar entre los meses de octubre y noviembre, no descartándose la posibilidad de contagio en septiembre y siendo muy improbable en agosto o en septiembre", dice el fallo.

El tribunal añade que no consta que existan otros cauces de posible contaminación de la enfermedad y tampoco se ha acreditado que el paciente forme parte de los grupos de riesgo de contagio del virus de la hepatitis C. Si a esto se añade la coincidencia de fechas en las que comienza el tratamiento de hemodiálisis con el momento de la infección, "no cabe valorar que exista otra posibilidad real de transmisión de la enfermedad que el propio tratamiento". Por ese motivo, explica que la primera conclusión es que "sí que tuvo lugar" por la hemodiálisis, único factor de riesgo conocido respecto de este paciente.

Para los magistrados, el hecho de que en el tratamiento renal se siguieran todas las normas preventivas de seguridad e higiene sanitarias previstas científica y técnicamente, "no elimina la posibilidad de contagio, puesto que si bien tales medidas pretenden excluir la presencia de cualquier elemento patógeno en el uso de material sanitario, lo cierto es que no cabe admitir que lleguen realmente a conseguirlo en todo caso, pues el riesgo siempre existe".

"Y aunque las normas fueran respetadas escrupulosamente, por ese solo hecho no cabe entender excluida cualquier responsabilidad de los gestores sanitarios", subraya la sentencia.

Compartía máquina

La DGA alegó también que no estaba acreditado que la contaminación se hubiera producido en Barbastro o en Lérida, con lo cual la responsabilidad no sería de Aragón. El tribunal explica que existe una mayor probabilidad de que el contagio ocurriera en Barbastro, tanto por lo expuesto por el perito como por el hecho de que en el caso de la capital del Somontano hubo un factor de riesgo, que fue que el paciente compartía máquina de diálisis con un enfermo del virus de hepatitis C, que finalmente adquirió.

Todo lo anterior determina que Barbastro fue el lugar del contagio y que procede estimar la pretensión del paciente. Sin perjuicio -añade- de que si el Gobierno de Aragón entiende que debe compartir responsabilidad con Lérida, se la reclame por los cauces legales, "pero no puede obligar" a que los ejercite el particular.

Heraldo 11 de Julio de 2007
http://www.heraldo.es/heraldo.html?noticia=203522

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