En Entre Ríos diputados aprobó la ley de tatuaje y piercing

La Cámara de Diputados de Entre Ríos convirtió en ley la regulación de tatuajes y piercing, fijando normas sanitarias básicas aplicables a los establecimientos que realizan estas prácticas, con la finalidad de proteger la salud y prevenir el contagio de enfermedades. El diputado Argain explicó a LT14 qué es un piercing y detalló los puntos que propone esta ley que tendrá que ser reglamentada en 60 días por el Ejecutivo entrerriano para luego entrar en vigencia.

El legislador habló de un "aumento exponencial de locales nuevos a nivel país y en la provincia, locales que se dedican a hacer tatuajes y colocar piercing". Al respecto, señaló que el problema es que hacerse un tatuaje como colocarse un piercing "conlleva una serie de peligros o riesgos" ya que "es un método invasivo y es permanente, el peligro implícito que es la posibilidad de contagio de enfermedades de transmisión sexual, como hepatitis b o SIDA".

Argain señaló como dato que actualmente han cambiaron los lugares dones se colocan los piercing, ahora "se están colocando en lugares donde hay cartílagos y es peligroso porque el cartílago no tiene irrigación sanguínea y se puede infectar".
También, agregó que "hay que tener cuidado en la material que se utiliza para que no genere rechazo e infección en el organismo".
Respecto de los puntos que propone la ley indicó que en primer lugar está la creación de un registro "que se implemente desde la Secretaría de Salud, donde quienes vayan a abrir un local para este tipo de actividades puedan demostrar, la capacitación del personal en este tipo de prácticas que es casi equivalente a una práctica quirúrgica". También "que estén complementadas todas las normas de bioseguridad para evitar la infección tanto de quien realiza la práctica como de quien la recibe". Por otro lado, "pretendemos que haya un responsable sanitario, que tenga título habilitante como ser médico, enfermero, quinesiólogo, no sé pero que lo habilite a ser responsable legal, penal o civil en la eventual complicación o contaminación que pueda llegar a haber", resaltó el legislador.

Más datos sobre lo que se aprobó
A partir de esta norma, estas intervenciones se podrán realizar en personas mayores de edad o menores de 18 que presenten la autorización por escrito del padre, madre o tutor a cargo. También se exigirá firmar un consentimiento, completar un formulario y presentar la certificación de aptitud física y libre de enfermedades infectocontagiosas. Queda prohibida la práctica ambulatoria de esta actividad por considerarse una "actividad de alto riesgo en la salud de las personas", dice la ley.
Desde ahora, tatuajes, piercing, micro-pigmentación y otras intervenciones similares sólo deberán realizarse en la provincia en establecimientos habilitados por las autoridades sanitarias de cada municipio. Estas áreas tienen a cargo otorgar las licencias a quienes cumplan las normas de seguridad e higiene necesarias para la protección. De todos modos, los locales deben exhibir, en lugar visible, afiches y folletos informativos de los riesgos sobre la salud de los usuarios. Además, los encargados de realizar estas intervenciones tendrán que estar registrados ante la Secretaría de Salud de la Provincia.

La ley establece que los establecimientos deberán llevar un registro con los datos de quienes se sometan a estas prácticas y que el personal deberá estar vacunado contra hepatitis A, B y C y tétanos y poseer Libreta Sanitaria. Certificación de las mismas vacunas se deberá exigir a los clientes, junto con una certificación escrita de autorización del médico tratante. Si alguno padece una enfermedad infectocontagiosa, adicción u otras que sean consideradas no convenientes para desarrollar la práctica, el personal actuante puede abstenerse.

Antes de cualquier tatuaje o piercing, el personal deberá informar por escrito al usuario de los riesgos y consecuencias que puede sufrir, y le hará firmar un "Consentimiento de Información".

Para quienes aspiren a dedicarse a realizar estas prácticas, la ley les exige que realicen un curso instructivo obligatorio sobre los riesgos y consecuencias de este tipo de prácticas, que se realizará en un establecimiento sanitario que dependa de la Secretaría de Salud y a cargo de profesionales médicos dependientes del Estado provincial. Además, las personas que ejercen esta profesión deben ser mayores de 21 años y no estar inhabilitados por causa procesal penal alguna.

Finalmente, la norma indica que las personas que opten tatuarse el rostro o el cuello, estarán obligadas a presentar: una fotografía para adjuntar en el registro del local; otra fotografía en la dependencia policial con jurisdicción sobre su domicilio, mediante denuncia para remisión y archivo en la División de Antecedentes Personales; y otra que se elevará al Registro Civil, acompañada de la denuncia policial para su identificación.
El proyecto, después de haberse estudiado durante varios años en la Legislatura, fue impulsado por el diputado justicialista Darío Argain y sancionado hoy con el apoyo de todos los bloques.

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