Elevan la indemnización a dos afectados del 'caso Maeso', contagio de hepatitis C

El Supremo eleva la indemnización a dos afectados del 'caso Maeso'. El tribunal tilda de "terminantes y claras" las pruebas contra el anestesista

La implicación del anestesista Juan Maeso en el contagio de hepatitis C a 275 pacientes en Valencia está probada de manera "terminante y clara". En lo que supone el último y definitivo episodio judicial contra el polémico anestesista, el Tribunal Supremo no sólo confirma y eleva a firme la sentencia que impone 1.933 años de cárcel al facultativo. Ante el máximo tribunal recurrieron varios de los perjudicados, además de la Casa de Salud y algunas aseguradoras. Y la resolución aumenta la indemnización para dos de los afectados.

En la sentencia hecha pública ayer, el Supremo fija 120.000 euros de indemnización para una mujer a la que la hepatitis que le contagió Maeso la ha dejado con una incapacidad permanente. El virus, entre otras secuelas, le ha supuesto que sufra una "severa intolerancia" a los fármacos que la paciente debe tomar para dolencias cardiacas y reumáticas.

La resolución establece además 75.000 euros para el otro perjudicado que recurrió la sentencia de la Audiencia. El hombre sufre un "menoscabo de su integridad psicofísica" que lleva al Supremo a elevar la cifra inicialmente concedida por la justicia.

Al mismo tiempo que acepta los recursos presentados por los dos perjudicados, el tribunal rechaza los interpuestos por el propio Juan Maeso, así como por parte del hospital Casa de Salud y algunas aseguradoras. Incluso les condena a pagar las costas de esta última fase del proceso. El Supremo hasta tiene algunos recados para el abogado del anestesista. Tras ser acusado por el juez instructor de Valencia en varias fases del caso de dilatar injustificadamente el proceso, el máximo tribunal califica ahora muchos de sus argumentos de "afirmaciones carentes de sustento e imprecisas referencias".

Pero, por encima de todo, el Supremo da un contundente espaldarazo a la labor de la Audiencia de Valencia. La resolución sostiene que el tribunal valenciano fundamenta su condena con una "indudable calidad explicativa" y considera probada la acusación contra Maeso de manera "terminante y clara". Ello, frente a los argumentos del letrado del facultativo de falta de pruebas contra su cliente, preso en la cárcel de Madrid II (Aranjuez) desde junio de 2007.

Que Maeso era adicto a los opiáceos y que se inyectaba anestesia con la misma jeringuilla con la que luego sedaba a sus pacientes es una hipótesis "que goza de total plausibilidad". El Supremo así lo cree, pero no por la enorme cantidad de rumores y comentarios que así lo apuntaban entre la comunidad sanitaria y que salieron a relucir durante el juicio. Sobre todo por dos circunstancias: por el "grado de coincidencia" del genotipo del virus de la hepatitis C de Maeso y del resto de los afectados, y por la presencia de "restos hemáticos (sangre) de Maeso en los pacientes".

La sentencia también respalda el estudio epidemiológico que probó la coincidencia genética entre el virus del anestesista y el de los afectados. El informe fue denostado durante todo el proceso por el propio Maeso y su abogado. La principal prueba de cargo contra el facultativo fue calificada de arma arrojadiza orquestada por la propia Conselleria de Sanidad para acusar al facultativo. El Supremo lo niega, destaca su "rigor científico" y rechaza que hubiera en él "ninguna irregularidad, y mucho menos ilegalidad".

La resolución subraya además la "constancia indubitada" de que el acusado operó a 259 de los 275 afectados. Y en el resto de casos, "no se excluye necesariamente" que Maeso no interviniera en las operaciones.

Entre todos los perjudicados no aparece otro elemento común que el procesado. Sólo compartieron anestesista. "La implicación de Maeso es la única que explica el brote", subraya el máximo tribunal.

El Supremo sí da la razón a la defensa del anestesista en cuanto a que, pese a la marcha de Maeso de los hospitales, los casos de hepatitis C siguieron produciéndose. Pero el máximo tribunal puntualiza que los contagios se produjeron ya "dentro de la normalidad".

Las Provincias - 06 de marzo - Link a la nota completa

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