El Supremo libra a Baxter de pagar a un contagiado por hepatitis C

El Tribunal Supremo ha eximido a la empresa farmacéutica Baxter de indemnizar por el contagio de hepatitis C a una víctima que ya había recibido una compensación del Estado.

El Alto Tribunal ha ratificado la anulación de una indemnización de casi cuatrocientos mil euros que una juez estableció que recibiera una familia valenciana. El contagio, que fue masivo, se produjo entre 1993 y 1994 al distribuir Baxter -que tiene sede en Valencia- un fármaco contaminado con el virus de la hepatitis C.

El producto fue prohibido en algunos países de la Unión Europea en enero de 1993, pero en España se continuó utilizando. El fármaco contaminado era Gammagard, un hemoderivado que provenía de extracciones de sangre efectuadas en países asiáticos y africanos. En la Comunitat Valenciana se contagiaron 35 personas y en el resto de España otras 35. Sólo en el hospital La Fe de Valencia 7 personas contrajeron la enfermedad entre 1993 y 1994. El Ministerio de Sanidad ordenó la retirada del Gammagard en febrero de 1994 tras aparecer los primeros contagios. La sustancia, de uso exclusivo hospitalario en España, se empleaba para proteger el sistema inmune en pacientes con defensas bajas.

El caso que ha analizado en profundidad el Supremo es de unos padres valencianos cuyo hijo contrajo hepatitis C a principios de los noventa después de que le administraran el fármaco en un hospital. Los padres, en representación de su hijo menor de edad, reclamaron en un principio al Ministerio de Sanidad 330.000 euros de indemnización. Sanidad se negó a pagar, pero la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional les obligó a compensarlos con 120.000 euros al encontrar probado que se había producido «un funcionamiento anormal de la administración sanitaria».
Responsable directo

La familia demandó en ese momento a Baxter al entender que era el responsable directo de la enfermedad del menor. La titular del juzgado de Primera Instancia número seis de Valencia estimó la demanda el 17 de abril de 2002. El fallo fijó que el menor debía de ser indemnizado con 210.354 euros y los padres con 180.352 euros por los daños morales.
La empresa farmacéutica recurrió ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial, que el 16 de junio de 2003 falló a su favor y dejó sin efecto la indemnización.

Los padres del menor infectado con el medicamento presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo, alegando que la indemnización de la farmacéutica debía ser mayor que la del Estado. Además, insistieron en que no tenía nada que ver la reclamación contenciosa con la civil.
El Tribunal Supremo coincide con la Audiencia de Valencia en que la familia no debe ser indemnizada dos veces por lo mismo aunque haya dos responsables ya que «el origen del daño es único». El Alto Tribunal recuerda que la familia valenciana inició un procedimiento contencioso en el que reclamó a la Administración la misma compensación que después exigió a la empresa farmacéutica.

La familia alegó que tuvo conocimiento de la responsabilidad de la empresa farmacéutica durante el proceso de reclamación a la Administración. Sin embargo, el fallo del Supremo incide en que los demandantes tenían constancia desde 1996 de que el contagio del virus de la hepatitis C se produjo por el preparado Gammagard por lo que podían haber reclamado a Baxter.

Instituto público

El Instituto de Salud Carlos III, un organismo público encargado de los estudios epidemiológicos, advirtió en los noventa de que el plasma humano a partir del cual se produjo el compuesto Gammagard podría proceder de países como Yemen, Zaire o Egipto donde a los donantes no les hacían la prueba de la hepatitis C.

El caso no se restringe a España ya que tras varios análisis se comprobó que otros pacientes europeos que siguieron el tratamiento con el producto también habían desarrollado la hepatitis C. El fallo de la Sección Primera del Tribunal Supremo es firme y la familia valenciana deberá pagar las costas.

El Levante - Ramón Ferrando - Valencia - martes 09 de diciembre de 2008 - Leer la nota completa

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