Disponen por ley que la historia clínica es propiedad del paciente

La institución o el médico deben darle una copia en no más de 48 horas; otros derechos

El Congreso sancionó una ley que consagra el derecho del paciente al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud y posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica.

Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con una debida reglamentación legislativa, salvo en contadas excepciones.

De hecho, el denominado "consentimiento informado" sólo se encuentra consagrado para el caso de la ablación de órganos, pero no para otras prácticas terapéuticas quirúrgicas.

Una de las principales disposiciones de la ley es que declara a la historia clínica propiedad del paciente, razón por la cual le reconoce el derecho a recibir copia de ella en un plazo no mayor a 48 horas sin más trámite que el simple requerimiento del interesado.

"Lo que se busca es regular jurídicamente aspectos que antes eran obviados o directamente regulados exclusivamente por los usos y costumbres del ejercicio de la profesión médica", explicó el senador Marcelo Guinle (PJ-Chubut), autor del proyecto que sirvió de base para la ley.

La iniciativa de Guinle fue sancionada por el Senado luego de un largo trámite legislativo. La Cámara alta la aprobó por primera vez en noviembre de 2007, y volvió a discutirla anteayer en segunda revisión, después de que la Cámara de Diputados le introdujo cambios en diciembre del año pasado.

También tendrán acceso a ese documento el representante legal designado por su titular, su cónyuge o persona con la que conviva en unión de hecho sin importar el sexo, y otros médicos o profesionales en el arte de curar que cuenten con la expresa autorización del paciente.

En el caso de dilación o negativa de una institución o médico a entregar la historia clínica, la ley prevé el ejercicio de la acción directa mediante el recurso de habeas data, que, de presentarse en jurisdicción nacional, podrá hacerse sin costo judicial.

Al respecto, Guinle aseguró que reconocer la propiedad de la historia clínica para el paciente "no es otra cosa que hacer operativo el llamado derecho a la salud" contemplado, entre otras leyes y cláusulas, en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

La ley garantiza el derecho del paciente a recibir toda la información necesaria y adecuada a sus capacidades intelectuales para poder tomar decisiones relacionadas con tratamientos terapéuticos. En la mayoría de los casos el consentimiento puede ser verbal, salvo que se trate de medidas como la internación, la práctica de intervenciones quirúrgicas y procedimientos terapéuticos invasivos o que puedan poner en riesgo la vida.

El mismo procedimiento deberá requerirse para conseguir la participación del paciente en exposiciones con fines académicos.

Los profesionales médicos sólo podrán saltear el consentimiento ante situaciones de grave peligro para la salud pública o de riesgo cierto para la salud o vida del paciente.

La ley también regula un aspecto de la práctica médica poco explotado por los pacientes. Se trata de la autorización o rechazo previo del interesado a someterse a ciertos procedimientos terapéuticos. Así, consagra el derecho de asentar "directivas anticipadas" en ese sentido. La única excepción a esta regla son las prácticas relacionadas con la eutanasia, que la norma declara como "inexistentes".

Gustavo Ybarra - LA NACION - 0ctubre 2009 - nota completa

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