Cosas a tener en cuenta al contratar con una empresa de medicina prepaga u Obra Social

Al momento de la afiliación, las empresas hacen firmar, junto con la solicitud y el contrato, una declaración jurada, la cual debe leer detenidamente ANTES de firmar. Si Ud. conoce de patologías preexistentes y padeció algunas de las enfermedades enumeradas en la declaración jurada debe declararlo para que no puedan excluirlo por falsedad de la misma; NO pudiendo la empresa proceder a su exclusión por enfermedades o patologías sobrevinientes o que no hayan sido conocidas por ud. o que no hayan presentado algún síntoma que permita conocerlas con anterioridad. · Solicite que le entreguen la cartilla de prestaciones, nómina de prestadores y se le indique el porcentaje de cobertura en los medicamentos. · Si le incrementan el valor de la cuota o le modifican los planes o la cobertura deben informarle con 60 días de anticipación.

No deje de pagar! El no pago de 2 (dos) cuotas, generalmente provoca la baja automática del sistema de salud.

OBRAS SOCIALES

Si ud. está adherido a una Obra Social debe saber que cuenta con un organismo específico para su protección, la Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, quien controla y fiscaliza a todas las obras sociales y mutuales que se encuentran inscriptas en el Registro de Obras Sociales y a todos los prestadores de servicios de salud inscriptos en el Registro de Prestadores.

Dicho organismo cuenta con una línea de atención gratuita (0800-222-72583) que funciona de 9 a 19 hs. para efectuar cualquier consulta o reclamo.

También cuenta con una página web (www.sssalud.gov.ar) que lo guiará para efectuar reclamos con formularios que se encuentran en el mismo sitio.

Si usted se encuentra afiliado a una empresa de medicina prepaga sepa que cuenta con los mismos derechos que los beneficiarios de obras sociales, encontrándose dichas empresas obligadas en igual medida al cumplimiento de las prestaciones básicas contempladas en el llamado P.M.O (Programa Médico Obligatorio), ya que la ley 24.754 establece que las empresas o entidadaes que presten servicios de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales. Si la empresa se niega a cubrir alguna de las prestaciones contempladas en el P.M.O. puede realizar su reclamo ante la Dirección de Comercio Interior, debiendo conocer también que cuenta con la posibilidad de presentar un recurso de amparo en la instancia judicial.

INCONVENIENTES MÁS COMUNES

La Secretaría de Coordinación Técnica dependiente del Ministerio de Economía ha dictado la Resolución 9/2004, en cuyo Anexo I efectúa una enumeración de las cláusulas que se consideran abusivas en los contratos de medicina prepaga,. Estas cláusulas no invalidan el contrato pero se tienen por no escritas, de acuerdo al art. 37 de la Ley 24.240. Algunos ejemplos de ellas:

Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato; salvo excepciones enumeradas en la misma Resolución (aumento de la cuota avisando con 60 días de antelación);

Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor.

Para el caso especial de que alguno de los afiliados posea algún tipo de discapacidad, debe saber que las empresas prestadoras del servicio de salud, además del cumplimiento del P.M.O., se encuentran obligadas en los términos de la Ley de Discapacidad –Ley 24.901- a la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la misma, por ejemplo, cobertura del 100% de la medicación; habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad; mayor cobertura en prótesis, órtesis y otros implantes; etc. Tenga en cuenta que para poder ejercer estos derechos ud. debe contar con un Certificado de Discapacidad expedido por un Organismo oficial.

datasantafeonline - Maria Laura Mayoraz - noviembre de 2008 - Leer la nota completa

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