Aplicación de la ley 26.472 para personas detenidas que están enfermas

Argentina, Córdoba - Carta enviada a El Diario de la provincia de Córdoba, Link al artículo completo

Cansada de pedir en Tribunales y sin dinero para pagar un abogado particular, la mujer acudió a EL DIARIO para hacerse escuchar.
Señor director:
Soy una madre desesperada. Tengo a mi hijo privado de la libertad, ahora, el 27, va a hacer un año. La causa por la que está detenido es "chantaje" y está muy enfermo: tiene VIH, SIDA, toxoplasmosis, hepatitis C y otras infecciones. Y hace desde el año pasado que le hacen los estudios porque vengo pidiendo el beneficio de arresto domiciliario, Ley 26.472, y no tengo respuesta alguna. Mi hijo es el único en la Cárcel que tiene este problema. Le pido a la Justicia que deje de discriminar, porque esto es lo que estamos pasando, porque no tengo dinero para un abogado particular. La doctora Ortega, de Villa María, ya sabe de este problema, como así también el doctor Díaz, del Hospital Rawson de Córdoba, quien es el sub director de ese hospital, donde mi hijo estuvo internado varias veces, como así también en el Hospital de Villa María. Por eso le pido a la señora jueza Camandone por este medio que se cumpla con lo que dice la Ley 26.472; ya que desde el tiempo que lleva detenido nunca hicieron valer la Ley Nacional del SIDA 23.7987, que habla de la alimentación y de vitaminas. Y pido esto para que mi hijo tenga un control como es debido, porque no mató ni violó a nadie. Le dieron la pena de tres años por chantaje, y si sigue así, me lo van a dar en un cajón. Espero que entiendan la situación de una madre desesperada, hagan valer las leyes como debe ser. Desde ya, muchas gracias, por dejarme expresar mi desesperación.
E.M.C.
13726097

LEY 26.472. PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. MODIFICACIÓN.

11 Febrero 2009

Se modifica la Ley Nº 24.660, al Código Penal y al Código Procesal Penal.  Publicación en Boletín Oficial: 20/01/2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 32 de la Ley 24.660, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
 El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la
pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento
carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no
correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el
establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato
indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con
discapacidad, a su cargo.
Modifica a: Ley 24.660 Art.32

ARTICULO 2º - Modifícase el artículo 33 de la Ley 24.660, el que quedará redactado
    de la siguiente manera:
     La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o
    competente.
     En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en
    informes médico, psicológico y social.
     El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida
    a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no
    existir aquél.  En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales
    o de seguridad.
    Modifica a:     Ley 24.660 Art.33

ARTICULO 3º - Modifícase el artículo 35 de la Ley 24.660, el que quedará redactado
    de la siguiente manera:
     El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del
    condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y
    semidetención, cuando:
     a) Se revocare la detención domiciliaria;
     b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21
     párrafo 2 del Código Penal;
     c) Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código
    Penalpor incumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27
    bis del Código Penal;
     d) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el artículo 15 del Código
    Penal, en el caso que el condenado haya violado la obligación de residencia;
     e) La pena privativa de libertad, al momento de la sentencia definitiva, no sea
    mayor de seis meses de efectivo cumplimiento.

Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.15 Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.21 Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.26 Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.27 Bis
    Modifica a: Ley 24.660 Art.35

ARTICULO 4.- Modifícase el artículo 10 del Código Penal, el que quedará redactado
    de la siguiente manera:
     Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en
    detención domiciliaria:
     a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento
    carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no
    correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
     b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
     c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el
    establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato
    indigno, inhumano o cruel;
     d) El interno mayor de setenta (70) años;
     e) La mujer embarazada;
     f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad
    a su cargo.
    Modifica a: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.10

ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 502 del Código Procesal Penal de la Nación, el
    que quedará redactado de la siguiente manera:
     El juez de ejecución o competente, cuando lo estime conveniente, podrá disponer
    la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio
    social calificado, de no existir aquél.  En ningún caso, la persona estará a cargo
    de organismos policiales o de seguridad.
    Modifica a:     Ley 23.984 Art.502

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES: PAMPURO-FELLNER-Hidalgo-Estrada

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