Tatuadores y/o colocadores de piercings, reglamentación en Santa Fe

Firmat (Santa Fe, Argentina)
Reglamentación a tatuadores y/o colocadores de piercings

El Concejo, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado una ordenanza que regula y establece medidas de higiene y seguridad, a los locales donde se practiquen tatuajes o se coloquen piercings.

Tatuar o grabar dibujos, colocarse piercings, hacer perforaciones o marcas en la piel, introduciendo materiales colorantes, aros, adornos de metal son una antigua costumbre que ha vuelto a ponerse de moda en los últimos años.

Hoy existen dos maneras de hacer los tatuajes: permanentes (utilizando una máquina con agujas que se introducen en la piel o temporarios, presionando elementos permeables con diseños que se aplican directamente.

Las perforaciones se realizan con elementos punzantes o cortantes y luego se coloca en estas el adorno deseado.

Esto genera preocupación ya que el peligro de contraer enfermedades como la hepatitis B, C, SIDA, u otras es un riesgo cierto. El contagio con alguna de estas enfermedades, debido al desconocimiento de medidas sanitarias, atenta contra la integridad física, pero también contra la integridad psíquica y moral, por el daño que pueda causar al cuerpo y a la imagen personal.

Según la Ley 2756 en su artículo 39 inciso 62) faculta a los Concejos Municipales a adoptar todas aquellas medidas que tiendan a asegurar la salud y bienestar de la población, evitando epidemias y previniendo las causas que puedan provocarlas, y en general velar por la salud.

Por todo ello, el Concejo de Firmat, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado una ordenanza que regula y establece medidas de higiene y seguridad, a los locales donde se practiquen tatuajes o se coloquen piercings.

En los locales deberán estar exhibidos en lugar visible y en forma legible, la información clara acerca de las formas de transmisión y prevención de SIDA, Hepatitis B y enfermedades de la piel, como así también otro, en el que diga que no se tatuará a menores de 18 años, salvo que presenten autorización de padre o tutor. Para su habilitación los locales deberán contar con un botiquín de primeros auxilios y tener contrato con sistema de emergencias médicas.

Deberá contar asimismo con una zona reservada exclusivamente para la esterilización.

Queda totalmente prohibida la práctica de tatuajes o piercings al aire libre. El local deberá contar con un Registro de Pacientes, en el cual deberá recabarse antes de cada intervención los siguientes datos:

Deberán realizar la actividad con guardapolvo o ropa exclusiva para la labor a desarrollar, la cual deberá estar individualizada para tal fin, con barbijo, guantes de cirugía, o látex de un solo uso para cada cliente. Deberán estar vacunados: contra hepatitis B, tétano y presentar certificado ante la Municipalidad, como así también todos los operadores ayudantes o auxiliares.

Los prestadores de este tipo de servicios deben prever el sistema de transporte y destrucción de desechos o residuos patogénicos similar al que se exigen para deshechos hospitalarios y/o clínicas, quedando prohibido arrojar residuos punzantes con los domiciliarios. Las agujas deberán ser descartables, no permitiéndose su uso a repetición, las tintas a utilizar deberán ser especiales para introducir en el cuerpo humano, hipoalergénicas. Para contratar los servicios de tatuajes o piercings se deberá tener 18 años de edad. Los menores de edad deberán presentarse en el local habilitado con su padre, madre o tutor.

Por cualquier tipo de incumplimiento a la presente Ordenanza, se impondrá al responsable del local y/o comercio una multa de entre PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350,00).

Los locales o personas que a la fecha de puesta en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren realizando prácticas de tatuajes y/o piercings, independientemente de la situación municipal que presenten, deberán adecuarse a la presente en el plazo de TREINTA (30) días corridos desde la misma; vencido el cual, sin haberse cumplimentado con los requisitos exigidos se procederá a clausurar el local.

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