Se contagió SIDA en un hospital y ahora indemnizan a la familia

Fallo de la Cámara de lo Contencioso Administrativo contra el gobierno porteño

Buenos Aires - Para la Justicia, contrajo la enfermedad por las transfusiones de sangre que le realizaron en el Hospital Álvarez. Fue en 1992 y el hombre murió tres años después. Según la Comuna, desde 1997 no se registraron más casos de este tipo.
Por: Daniel Gutman

Diario Clarín - 24 de marzo de 2009 - Link a la nota

El Gobierno de la Ciudad deberá indemnizar a la esposa y el hijo de un hombre que murió de SIDA en 1995, después de contagiarse el virus HIV en un hospital público donde le habían realizado transfusiones de sangre. Así lo ordenó este mes la Cámara en lo Contencioso Administrativo porteña, en un fallo firmado por los jueces Carlos Balbín y Horacio Corti, que confirmó una sentencia de primera instancia y benefició a una familia cuya identidad no se publica para preservar su intimidad.

El hombre concurrió por primera vez al Hospital Álvarez, de Flores, en abril de 1991, con un cuadro de infección en sus manos y alta temperatura. Quedó internado y pocos días después le diagnosticaron una insuficiencia en la médula ósea. Al cabo de un mes fue dado de alta y continuó con el tratamiento en forma ambulatoria hasta 1995, cuando se produjo un deterioro general de su salud. En junio de ese año se le informó, como resultado de estudios realizados en el laboratorio del hospital, que había contraído el virus HIV, y en agosto murió.

Aunque el Gobierno de la Ciudad se defendió en el expediente con el argumento de que el paciente pudo haberse contagiado en transfusiones anteriores o en un tratamiento odontológico, los jueces entendieron que las pericias "permiten concluir con razonable grado de convicción que la causa del contagio fueron las transfusiones de sangre y plaquetas realizadas en el hospital Álvarez".

Los camaristas fijaron la indemnización total en $ 207.000, con intereses desde 1995, desglosados en $ 90.000 por la vida del paciente; $ 47.000 para costear tratamientos psicológicos para la esposa y el hijo y $ 70.000 por el daño moral, que reconoce el sufrimiento atravesado.

De acuerdo a la sentencia, el Gobierno de la Ciudad "no acreditó el cumplimiento de las normas sobre el manejo seguro de sangre con el propósito de proteger a los receptores".

Además el fallo hace referencia al llamado período de ventana, que es el tiempo posterior a la extracción en el cual, pese a haber agotado todos los métodos de diagnósticos posibles, no se puede tener completa seguridad de que la sangre no está infectada.

El período de ventana puede durar varios meses, pero es especialmente problemático en un caso como el que fue resuelto por la Cámara, en el que el paciente necesitaba que le transfundieran plaquetas. Sucede que las plaquetas (a diferencia de los glóbulos rojos, por ejemplo) no pueden conservarse durante más de unos pocos días, por lo cual se hace difícil esperar a que termine el período de ventana, según explican los especialistas en hematología.

En ese sentido los jueces entendieron que la circunstancia de que la sangre transfundida esté infectada, y ello no pudo haber sido advertido por el período de ventana, no puede entenderse como un hecho fortuito e imprevisible, que exima de responsabilidad, en este caso, al Gobierno de la Ciudad.

Por el contrario en el fallo se estableció que la transfusión de sangre es una actividad riesgosa por cuyas consecuencias debe responder el prestador del servicio de salud, a menos que pruebe que el contagio sucedió por culpa de la víctima o de un tercero.

Diario Clarín - 24 de marzo de 2009 - Link a la nota

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