Ponen plazo para reclamar por hepatitis C en Galicia

El TSJ de Galicia se ha remitido a la doctrina del Supremo para señalar que el plazo de un año para reclamar si se sufre un contagio de Hepatitis C empieza a contar desde que se concretan las secuelas.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia ha señalado que la acción de solicitar una indemnización por un eventual contagio del virus de la Hepatitis C (VHC) empieza a computar desde la concreción definitiva del alcance de las secuelas.

El fallo cita al Tribunal Supremo, que "tiene reconocido en supuestos de contagios relacionados con el virus de la Hepatitis C que en el caso de daño continuado la fecha que determina la posibilidad para el ejercicio de la acción de responsabilidad será aquélla en que se conozcan definitivamente los efectos del quebranto".

La Administración alegaba que ya había pasado el plazo de un año, ya que las secuelas se manifestaron en enero del 2000 y el paciente no reclamó hasta noviembre del año siguiente. Sin embargo, el tribunal señala que "existen secuelas que, aunque puedan establecerse como posibles, están indeterminadas, desconociéndose la incidencia de la enfermedad en el futuro de la víctima, por lo que se está ante un supuesto de daño continuado". Por tanto, "el plazo de prescripción queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas".

El paciente ingresó en un hospital el 7 de abril de 1997 con diagnóstico de adenoma de próstata, siéndole practicada una adenomectomía retropúbica. Tras la intervención requirió la práctica de transfusión de sangre consistente en cuatro unidades de concentrado de hematíes, en cuyas correspondientes etiquetas identificativas constaba el grupo 0 positivo.

El afectado comenzó a sufrir trastornos físicos consistentes en temblores, cansancio físico o astenia y finalmente se le diagnosticó hepatitis, falleciendo el 28 de diciembre de 2005. La sentencia, facilitada por Aranzadi, argumenta que ha de tenerse por acreditada la existencia de responsabilidad de la Administración en función de un contagio producido por vía transfusional con ocasión de la intervención practicada, y obliga al Sergas a indemnizar a los familiares del paciente con 60.000 euros.

Diariomedico - Gonzalo de Santiago - 02 de diciembre de 2008 - Leer la nota completa

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