Le negaron insumos a un paciente por su condición de extranjero

Le negaron insumos a un paciente por su condición de extranjero. Se trata del Servicio Social del Hospital de Oftalmología Pedro Lagleyze

Argentina - Un paciente denunció que en reiteradas oportunidades el Servicio Social del Hospital de Oftalmología "Pedro Lagleyze" le negó el suministro de un insumo por su condición de extranjero, y se le exigió la documentación argentina para realizar un nuevo pedido.

Las autoridades del área de Salud del Gobierno porteño argumentaron, ante un pedido de informes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que la falta de documentación complica el acto administrativo para la compra de insumos. No obstante, el paciente cuenta con la documentación de su país de origen para su identificación, y tal como lo establece la Ley de Política Migratoria, el vecino podrá ser orientado y asesorado en la tramitación de la documentación argentina, pero de ningún modo esto puede ser requisito u obstaculizar la atención médica ni la entrega de insumos: "El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social". Más adelante en su artículo 8 establece: "No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria".

La Defensoría del Pueblo recomendó al Director Interino del Hospital de Oftalmología "Pedro Lagleyze", que se garantice la atención y la provisión de insumos a todos los pacientes, conforme lo previsto por la normativa vigente.

GenteBA – abril de 2009 – Link nota completa

La resolución completa:

VISTO:

La actuación nº 3818/08 iniciada por R. A. S. C., quien manifiesta que en reiteradas oportunidades, en ocasión de concurrir a solicitar algún insumo al Servicio Social del Hospital de Oftalmología "Pedro Lagleyze", se le informó que debido a su condición de extranjero debe gestionar la documentación argentina, caso contrario no serán tramitados en otra oportunidad.

Y CONSIDERANDO QUE:

Desde este organismo se remitió oficio, y su posterior reiteración, a la Dirección del Hospital citado a los efectos de poner en conocimiento el reclamo, como así también lo dispuesto por la Ley de Política Migratoria Argentina.

Con posterioridad, se recibió respuesta en donde la Jefa de Sección Departamento Servicio Social del Hospital de Oftalmología "Pedro Lagleyze" informó: "...El Paciente de nuestro hospital que concurre desde el año 2006, hasta la fecha, atendido en Servicio de Retina, y en Servicio de Glaucoma... Fue operado por última vez, de Glaucoma el 22 de julio del corriente año. Los insumos fueron tramitados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires...".

Y, "...El paciente ha estado indocumentado en territorio argentino por más de 14 años. Se pidió que regularice su situación en tres oportunidades... Este Dto. de S.S. le autorizó por farmacia la entrega de insumos para cirugía el día 03-07-08. El paciente en todas las entrevistas que efectuó en este Dto., se dirigió a la Jefa de Dto., y a la Jefa de Sección en forma violenta y amenazante... Su situación médico-social por el momento está resuelta...", obrante a fs. 8 de la presente actuación.

Más adelante, la doctora Norma Goldin, a cargo de la Dirección General Adjunta Región Sanitaria III, agregó: "...Esto indica que lo sostenido por el requirente en su denuncia, esto es, que por carecer de documentos no podrían realizarse nuevas tramitaciones no se ajusta a los hechos toda vez que la presentación del ciudadano está fechada, con anterioridad...".
Y, "Ahora bien, es cierto que la circunstancia de no poseer documentación complica el acto administrativo razón por la cual se le solicita tenga a bien tramitar el documento pertinente...", que consta a fs. 9.

La Ley Nacional nº 25.871 de Política Migratoria Argentina, la cual dispone en sus arts. 6º y 8º "El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social", y "No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria", respectivamente.

En relación a lo manifestado por la Directora General Adjunta de la Región Sanitaria III acerca de que la falta de documentación complica el acto administrativo para la compra de insumos, el paciente cuenta con la documentación de su país de origen para su identificación.

Tal como se menciona en la Ley de Política Migratoria, el vecino podrá ser orientado y asesorado en la tramitación de la documentación argentina, pero de ningún modo esto puede ser requisito u obstaculizar la atención médica ni la entrega de insumos.

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regula el derecho a la salud establece en su art. 11º, que "Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo..." (el subrayado nos pertenece).

Por otra parte, la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, Ley nº 153, en concordancia con los principios establecidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 21º C.C.A.B.A.). Así, el art. 1º. de la Ley nº 153 señala: "Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin".

La citada Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, en su art. 4º señala: "...Son derechos de todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención... b) La inexistencia de discriminación de orden económico, cultural, social, religioso, racial, de sexo, ideológico, político... o de cualquier otro orden...". De lo expuesto surge claramente que la legislación interna es concordante con el principio de no discriminación (el subrayado es propio).

Cabe dejar sentado que actualmente la salud es considerada, sin ningún margen de duda, como un derecho humano básico inherente a toda persona. Se entiende por salud, según los organismos especializados en la materia, "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades".

Bajo tal concepción, el derecho a la salud integral de las personas ha sido generosamente reconocido en todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, como un derecho ligado a la vida y a la integridad física.

La Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de creación de esta Defensoría del Pueblo, dispone en el art. 2º: "Es misión de la Defensoría la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local...", y lo establecido en el art. 137º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, al disponerse que "Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración o de prestadores de servicios públicos...".

Y finalmente en sus arts. 32º y 33º: "Todos los organismos, los entes y sus agentes contemplados en el artículo 2º, y los particulares, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones...", y "El incumplimiento de lo prescrito en el artículo anterior por parte de un empleado o funcionario público, es causal de mal desempeño y falta grave, quedando habilitado el Defensor o Defensora del Pueblo para propiciar la sanción administrativa pertinente, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder", respectivamente.

Atento lo expuesto, corresponde emitir un firme pronunciamiento sobre el particular.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :

1) Recomendar al señor Director Interino del Hospital de Oftalmología "Pedro Lagleyze", doctor Ernesto Anauati, y a la señora Directora General Adjunta Región Sanitaria III, doctora Norma Goldín, se arbitren los medios necesarios a los efectos de garantizar la atención y la provisión de insumos a todos los pacientes, conforme lo previsto por la normativa vigente.

2) Fijar en 10 días el plazo previsto en el art. 36º de la Ley nº 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3) Notificar al presentante y remitir copia de la respuesta obtenida, reservar en el Area para su seguimiento, registrar y oportunamente archivar.

Código 402
ang.
Sal.nic
mg./D/LDS

RESOLUCIÓN Nº 0674/09
Fuente: (Infociudad)
14 de Abril de 2009

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