La justicia y la hepatitis C

justicia-hcv.jpg
Cuando los sistemas de salud no hacen fácil el acceso a nuestros derechos, es bueno conocer las leyes que nos protegen, en cada país son diferentes y hay que asesorarse muy bien.
Si vives en un país donde no están reconocidos adecuadamente los derechos que cuidan de tu salud, el derecho a la salud que es parte del derecho a la vida, es universal y puedes reclamar por lo que te corresponde amparándote en el.
El caso que dejamos hoy aquí proviene de un país donde si están reconocidos los derechos de alguien que vive con HCV, de todas formas y aunque en un caso aislado, no ha sido fácil llegar a disponer de ellos, sabemos de países donde estos derechos no existen, este también es uno de los motivos que nos impulsan a seguir nuestra tarea país por país.
Hepatitis C 2000


El TSJ confirma la incapacidad laboral de un pintor con sida, hepatitis C y cirrosis

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid por la que se concedía la incapacidad laboral absoluta a un trabajador de 47 años que padece sida, fibrosis hepática con cirrosis y hepatitis crónica de tipo C 'muy contagiable'. El fallo permitirá a este hombre, especializado en reformas del hogar, cobrar una pensión de 613,87 euros al mes.

En los fundamentos de derecho, la sala de lo Social del TSJ considera que el cuadro clínico del enfermo 'tiene amparo probatorio suficiente', sin que se hayan producido errores en la valoración, por lo que procede a desestimar el primer motivo del recurso de la entidad gestora.

Las dolencias físicas de A. A. se agravan con una depresión severa debido a su estado. De hecho, en los antecedentes se recuerda los términos de la primera sentencia en los que se destaca que el trabajador autónomo no responde a los tratamientos. La patología que presenta el paciente se considera 'de carácter crónico, irreversible, de pronóstico negativo por su evolución progresiva hacia el empeoramiento y agravamiento clínico y sintomatológico'. 'No existen posibilidades terapéuticas curativas', concluye.

La sentencia emitida por el Tribunal Superior el pasado 29 de mayo reconoce que el actor 'evidentemente no puede realizar trabajos de esfuerzo pues la infección VIH, la hepatitis crónica y la cirrosis han de impedirlo y así lo viene a reconocer la entidad gestora al conceder la incapacidad total para la profesión de pintor'. Asimismo, se añade que A. A. padece una depresión, astenia intensa, fatiga, disnea a medianos y mínimos esfuerzos, dolores musculares generalizados y otra serie de manifestaciones que originan la dificultad de concentración. El TSJ asegura que la incapacidad laboral implica no solo el poder realizar alguna actividad esporádicamente, sino el realizar un trabajo completando una jornada en condiciones de competitividad. 'Esta sala no puede sino coincidir con la juez en que no es pensable que el actor pueda incardinarse en el mercado laboral en unas mínimas condiciones de competitividad, por lo que procede desestimar el recurso', se lee.

El letrado de UGT Francisco Ferreira, encargado de defender los intereses del trabajador A. A., mostró su satisfacción por el fallo emitido por el Tribunal Superior y añadió que las graves dolencias de su cliente las avala, además, la pérdida de poder adquisitivo a las que se va a enfrentar, al pasar de ganar importantes cantidades de dinero por su trabajo como pintor a cobrar una pensión de 613 euros.

En el 2004 el TSJ también ratificó el grado de incapacidad absoluta para un empleado de Fasa Renault que padecía sida y patología psiquiátrica. Entonces, la Seguridad Social también negó la cobertura al trabajador y recurrió el fallo del juzgado de lo Social número 3.

Fuente, nota

Salir de la versión móvil