El Tribunal de Estrasburgo calificó de «equitativo» el acuerdo logrado entre las autoridades italianas y las familias de los enfermos y la única superviviente del grupo afectado
En su dictamen del 2009, los jueces europeos condenaron a Italia por la tramitación de los procedimientos por lo civil y por haberse negado -a diferencia del trato dado a los hemofílicos- a llegar a un acuerdo amistoso con estos enfermos contaminados en razón de que sufrían una enfermedad genética -talasemia- que les obliga a recibir sangre o productos sanguíneos para sobrevivir.
Estrasburgo había fijado entonces una indemnización, por daños morales, de 39.000 euros tanto a la única superviviente como a cada una de las tres parejas de recurrentes, así como 8.000 euros por las costas judiciales.
La Voz de Galicia - marzo 2011 - nota completa