Derechos de los pacientes, obras sociales, prepagas, Argentina

Una guía para saber qué hacer cuando el hospital no atiende o la obra social o la prepaga no cubren un medicamento.

Ser paciente de cualquier centro de salud provincial público o privado, a veces, es padecer dos veces la enfermedad. Problemas con cobertura de medicamentos, falta de acceso a prótesis, cobro de coseguro cuando no corresponde, entre otros inconvenientes, son lo que padecen diariamente las personas que requieren de los servicios de un profesional de la salud, tengan o no cobertura social o prepaga.

Lo que pocas personas saben es que los pacientes también tienen derechos. "Un ejemplo claro es la persona que va a un hospital público. Cree que los médicos le están haciendo un favor cuando en realidad es deber del profesional atenderlo y brindarle información precisa", alerta Olga Romero, médica y presidenta de la Fundación para la Defensa de los Derechos del Paciente.

Romero enfatiza que el derecho a la información es el que primero se vulnera, tanto en pacientes de hospitales públicos como en beneficiarios de prepagas u obras sociales.

La médica ejemplifica con una experiencia propia: "Cuando fui a donar sangre me dieron un formulario para que lo llenara sin ninguna explicación. La gente no sabe que eso es una declaración jurada y mucho de lo que se pregunta allí las personas no lo entienden. Alguien debería explicarle personalmente todo eso".

Otro punto fundamental, según Romero, es el desconocimiento que los propios profesionales de la salud tienen sobre estos derechos. "Los primeros en aprender los derechos de los pacientes deberían ser los médicos", concluye.

Por el principio. Lo primero que debe conocerse es que existe un Programa Médico Obligatorio (PMO), el cual establece las prestaciones básicas que deben garantizar las obras sociales y empresas de medicina prepagas.

El PMO establece las prestaciones básicas de atención primaria, secundaria, internación, tratamientos ambulatorios, odontológicos, plan materno infantil, prótesis y medicamentos.

A su vez, fija los períodos de carencia (tiempo de espera mínimo para acceder a la prestación) y recargos adicionales (el famoso "plus") para cada prestación.

Ley en el olvido. También se debe recordar la Ley Provincial 8.835, conocida como Carta de Compromiso con el Ciudadano. En su artículo 6° dice que toda persona tiene derecho a "recibir atención médica adecuada en los hospitales públicos cuando careciera de seguro social".

Luego, agrega: "Si en el momento de requerir el servicio no existiera capacidad asistencial, el hospital deberá derivarlo a otro centro médico privado a costa del Estado provincial".

Un ejemplo clásico es cuando en un hospital prescriben un estudio clínico que no está disponible en ningún centro de salud público. El hospital debe hacerse cargo de los gastos de ese estudio de la institución privada.

Reclame sus derechos.
Según Romero, si alguno de estos derechos no se cumplen hay cuatro mecanismos de reclamo:

Servicios sociales del hospital. Esta dependencia es la encargada de gestionar otros servicios de salud que no se brindan en instituciones públicas. Por ejemplo, medicamento o una resonancia magnética.

Superintendencia de Servicios de Salud. Para el caso de las personas cuya obra social no cubre alguno de los beneficios, la instancia de reclamos es la Superintendencia de Servicios de Salud. Se pueden realizar consultas telefónicas gratuitas, aunque los reclamos son personales. No obstante, la obra social debe tener un sistema propio de reclamos. En 15 días debe solucionarle el problema, si no es una emergencia.

Defensa del consumidor. Los servicios de medicina prepaga carecen de legislación específica, por lo que estos contratos se rigen por la ley de defensa del consumidor. En este caso, el mecanismo de reclamo es idéntico a cuando, por ejemplo, la persona compra un televisor en un comercio y éste no funciona.

Casa del Ciudadano. Otro mecanismo de reclamo para el caso de una irregularidad en los hospitales y en la Apross es la Casa del Ciudadano. Allí la persona puede iniciar el reclamo por escrito. De esta manera, se abre un expediente que necesariamente debe ser respondido.

Acciones legales.
Según Romero, recurrir a la Justicia, por ejemplo, a través de un recurso de amparo, se justifica cuando la prestación médica que se le niega al paciente es imprescindible, aunque no figure en el PMO. Antes de la Justicia ordinaria, se debe iniciar un expediente administrativo, el cual debe ser respondido. Si no se obtiene una respuesta, se debe pedir un pronto despacho.

Un ejemplo común es lo que ocurre con las prótesis importadas. El PMO cubre sólo nacionales, pero en algunos casos es necesario colocar una importada.

La Voz 19 de marzo de 2007

Salir de la versión móvil