Catalunya - Ayuda social a personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de la hepatitis C

DEPARTAMENTO DE SALUD
ORDEN
SLT/453/2009, de 13 de octubre 2009, por la que se reconoce una ayuda social a personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema
sanitario público de Cataluña.

La disposición adicional 37 de la Ley 3/2000, de 19 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2000 regulaba una ayuda por un importe de 5.000.000 pesetas (30.050,60 euros) a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Cataluña, que fueran residentes en Cataluña o, en caso de que hubieran muerto, que hubieran residido en Cataluña.

La misma disposición establecía que para acceder a las ayudas era necesaria la renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación VHC contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias, sus autoridades y los y las profesionales que prestaran servicios en ellas. Asimismo, la persona interesada o sus derechohabientes en caso de que hubiera muerto debían formalizar una cesión de crédito a favor del Tesoro de la Generalidad de Cataluña por lo que respecta a la ayuda social que la Administración general del Estado les pudiera reconocer en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley del Estado 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. En ningún caso era acumulable la percepción de ambas ayudas. En el caso de que la Administración General del Estado, en cumplimiento de la previsión antes referida, hubiera reconocido a los mencionados afectados por el VHC una ayuda social hasta el importe de 5.000.000 pesetas (30.050,60 euros), ésta sería percibida por la Generalidad de Cataluña de acuerdo con la cesión de crédito antes expuesta.

Finalmente, la disposición adicional 37 de la Ley 3/2000 establecía que el reconocimiento de las ayudas se debía hacer por resolución del consejero o consejera de Salud, con el informe previo favorable de una comisión mixta constituida por representantes de la Administración sanitaria de Cataluña y de la Asociación de Hemofílicos de Cataluña, a efectos de certificar que las personas solicitantes cumplían las condiciones exigidas.

Mediante la Orden del Departamento de Salud de 14 de junio de 2000 se estableció el plazo para la presentación de solicitudes para la obtención de la ayuda regulada por la disposición adicional 37 de la Ley 3/2000. A esta convocatoria no concurrieron un máximo de 12 personas afectadas que a pesar de reunir los requisitos necesarios para obtener la ayuda establecida a la disposición adicional 37 de la Ley 3/2000 no solicitaron esta ayuda en el plazo previsto por la Orden del Departamento de Salud de 14 de junio de 2000.
Posteriormente, en cumplimiento de lo que establecía el artículo 80 de la Ley del Estado 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, se dictó la Ley del Estado 14/2002, de 5 de junio, que establece ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, y se reconoció a las personas beneficiarias una ayuda económica, por una sola vez, a un tanto alzado por un importe de 18.030,36 euros.
De acuerdo con lo anterior, en cumplimiento de los principios de equidad que inspiran el otorgamiento de estas ayudas se hace necesario reconocer una ayuda social a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas que estaban incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional 37 de la Ley

3/2000, de 19 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000, y que no solicitaron la ayuda regulada por esta disposición en el plazo dispuesto por la Orden del Departamento de Salud de 14 de junio de 2000. Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas
de Cataluña; Vistas las normas básicas que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

En uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

ORDENO:

Artículo 1
Reconocer una ayuda social por un importe de 12.020,24 euros a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas contaminadas por el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Cataluña, que estaban incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional 37 de la Ley 3/2000, de 19 de mayo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000, y que no solicitaron la ayuda regulada por esta disposición en el plazo dispuesto por la Orden del Departamento de Salud de 14 de junio de 2000, siempre que residan en Cataluña o, en caso de haber muerto, que hayan residido en Cataluña.

Artículo 2
2.1 Se abre un plazo de quince días, contadores desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden, para la presentación de solicitudes para el reconocimiento de las ayudas sociales a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas que estaban incluidas en el ámbito de aplicación de la disposición adicional 37 de la Ley 3/2000, de 19 de mayo, de presupuestos de la
Generalidad de Cataluña para el 2000, y que no solicitaron la ayuda regulada por esta disposición en el plazo dispuesto por la Orden del Departamento de Salud de 14 de junio de 2000, siempre que residan en Cataluña o, en caso de haber muerto,
que hayan residido en Cataluña.
2.2 Las solicitudes, dirigidas al consejero o la consejera de salud, se presentarán en el plazo antes citado en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, con las solicitudes también se deberá presentar un escrito de renuncia al ejercicio de toda clase de reclamaciones por contaminación VHC, contra cualquiera de las administraciones públicas sanitarias, sus autoridades y los profesionales que presten servicios.
2.3 El reconocimiento de la ayuda social se debe hacer mediante resolución del consejero o la consejera de Salud, previo informe favorable de la Comisión Mixta de Valoración regulada en la Orden de 14 de junio de 2000, antes mencionada, que se constituirá de nuevo a los efectos de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL
Única
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Diari Oicial de la 79954 Generalitat de Catalunya Núm. 5492 – 27.10.2009
Disposiciones
Barcelona, 13 de octubre de 2009
MARINA GELI I FÀBREGA
Consejera de Salud
(09.282.143)

FUENTE: Generalitat de Catalunya – LINK a documento en PDF

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