En Argentina trasplantarán a pacientes uruguayos con órganos de su país

El convenio establece que los pacientes uruguayos que podrán ser operados en Argentina deberán ser ciudadanos naturales o legales -con residencia permanente en la República Oriental del Uruguay-, y estar inscriptos en las lista de espera de dicho país conforme los criterios allí establecidos.

A partir de un convenio suscripto entre el Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante de la República Argentina (Incucai), y el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos de la República Oriental del Uruguay (INDT), pacientes uruguayos que necesiten un transplante de pulmón, de intestino o hepático pediátrico, podrán ser intervenidos en la Argentina con órganos procurados en su país.

La semana pasada, en la sede de la cartera sanitaria nacional, a través de una videoconferencia presidida por el viceministro de Salud, Gabriel Yedlin, los titulares de los institutos nacionales de ambos países rubricaron el convenio. Por parte de Argentina, firmó el presidente del Incucai, Carlos Soratti, y en representación de Uruguay, la directora del INDT, Inés Álvarez.

El convenio establece que los pacientes uruguayos que podrán ser operados en Argentina deberán ser ciudadanos naturales o legales -con residencia permanente en la República Oriental del Uruguay-, y estar inscriptos en las lista de espera de dicho país conforme los criterios allí establecidos.

Las intervenciones se realizarán en establecimientos argentinos habilitados para trasplantes y por un equipo de profesionales debidamente autorizado, a cuyos fines el INDT informará al Incucai la institución designada en cada caso.

El instituto uruguayo será el encargado de coordinar la cirugía de ablación, el operativo de traslado del órgano y toda eventualidad que surja durante su desarrollo, como así también de hacer entrega a los equipos de ablación de la documentación pertinente que permita el egreso del órgano procurado.

Además deberá remitir al Incucai el órgano referido junto con los antecedentes clínicos, datos de laboratorio y estudios complementarios del donante cadavérico.

También, el presente convenio, establece la creación de un Comité integrado por dos representantes de cada país, los cuales serán los encargados de programar, evaluar y fiscalizar las acciones a desarrollar en el marco del presente acuerdo.

La Mañana de Córdoba - noviembre 2010 - Nota completa

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